![]() |
Fundado 24 de marzo de 2008 | 24 de abril de 2025 |
Follow @newsmexicocommx |
Sigue adelante la Ley Abuela Vengadora, Diputados aprueban que dueño del hogar y charros tenga pistola contra rateros
Con el antecedente de la adulta mayor de Chalco, que debió disparar contra los delincuentes que la despojaron de su hogar, los legisladores, con asesoría del Ejército mexicano, hizo los cambios pertinentes a un documento que, inicialmente envió como presidente Andrés Manuel López Obrador, que obviamente no fue leído por los diputados de MORENA, el PT y el Verde y lo iban a votar así como venía, pero los militares intervinieron y lograron evitar su aprobación hasta que lo estudiaron e hicieron 59 “sugerencias” de modificaciones. Otro apartado se prohíbe la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal así como el empleo de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro. Entre las propuestas también destacan las denominaciones de los conceptos: Arma o armas, al arma o armas de fuego; artificios, iniciadores, detonadores, mechas de seguridad, cordones detonantes, pirotécnicos, y cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos; cargadores, municiones, cartuchos, proyectiles o balas accionadas por deflagración de pólvora que se lanzan a través de un arma de fuego; y artefacto explosivo improvisado. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional el control de todas las armas en el país para cuyo efecto se establece el Registro Federal de Armas de Fuego. Se modifica el término -ausencia declarada- por el de -Declaración Especial de Ausencia. Se sustituye todo lo referente en su conjunto a -Ejército, Armada y Fuerza Aérea- por -Fuerza Armada Permanente-; 5) la Secretaría tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores, al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. Se sustituye la denominación de Rifle de alto poder por Rifle. La SEDENA tiene la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados la posesión en su domicilio, el transporte y la portación dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada de hasta 10 armas; y a las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizar revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de esta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente se adicionan los cargadores; pistolas, las carabinas y fusiles con sistema automático; las subametralladoras, las bayonetas y los silenciadores. Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente la posesión y el uso de cargadores, también la posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos, accesorios o aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los de manufactura tridimensional, con técnicas aditivas o de forma artesanal así como el empleo de equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el empleo del armamento en actividades ilícitas, ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro. Se permiten las armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón no superiores a los 140 Joules de energía cinética. La Secretaría puede autorizar a las personas deportistas de cacería la adquisición de cartuchos con características especiales. Los militares con jerarquía de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalentes en la Fuerza Armada Permanente pueden poseer y portar armas con la sola acreditación de su personalidad militar vigente. Se prohíbe a los militares portar armas de su propiedad para prestar sus servicios con particulares, sin la autorización de la Secretaría o de la Secretaría de Marina, según corresponda. Las licencias particulares para la portación de armas pueden ser individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y pueden expedirse cuando se cumplan diversos requisitos. Queda prohibido a las empresas de seguridad privada utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En este supuesto deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles. La suspensión de las licencias de portación de armas procederá a juicio de la Secretaría conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con artificios y explosivos será hecho por la Secretaría. Queda prohibida la manufactura, posesión, portación, transporte y empleo de cualquier artefacto explosivo improvisado o medio o dispositivo tecnológico para su activación. La Secretaría, así como las personas físicas y morales con permiso general vigente, pueden vender únicamente en total por persona hasta 500 cartuchos calibre .22", con excepción de Magnum, Hornet y TCM; y hasta 1,000 cartuchos para escopeta de las permitidas. Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización las personas que posean o almacenen, sin el permiso correspondiente, una cantidad de municiones o cartuchos o sus partes constitutivas. Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que emplee o distribuya ilícitamente armas. Se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas y cargadores reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio nacional de artificios, explosivos o substancias químicas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Se impondrá una pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas que dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, de las alcaldías o de la Fuerza Armada Permanente. Finalmente, se impondrá una pena de un mes a dos años de prisión y multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona que enajene explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría, tratándose de artificios pirotécnicos se sujetaran a la cantidad establecida por el Reglamento de esta Ley.
|
Revisa tu horóscopo azteca
|