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| Fundado 24 de marzo de 2008 | 10 de agosto del 2026 |
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La SCJN tira el modelo de adopción jalisciense, porque violenta los derechos de la niñez
Según un mensaje publicado por la SCJN en sus redes sociales, desde 2019 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes solo reconoce la adopción plena e irrevocable, al ser el único modelo que asegura estabilidad, seguridad jurídica, igualdad filiatoria y el derecho a vivir en familia. La adopción simple en Jalisco es una figura jurídica tradicional donde se creaban derechos y obligaciones únicamente entre la persona adoptante y la adoptada, sin extenderse a la familia extensa. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó eliminarla por considerarla incompatible con los derechos de la niñez. Características de la Adopción Simple Posibilidad de revocación: Este modelo permitía que la adopción pudiera disolverse o revocarse bajo ciertas causales previstas por la ley antigua. Diferencia con la plena: A diferencia de la adopción plena e irrevocable, ofrecía menor estabilidad jurídica y pertenencia familiar a largo plazo. Situación Legal Actual Modelo único: Desde los lineamientos federales de 2019, México reconoce exclusivamente la adopción plena e irrevocable para garantizar la protección total de niñas, niños y adolescentes.
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