Fundado 24 de marzo de 2008 21 de agosto de 2023
 
 
 
Pinterest     

 

   

El delito de abandono de familiares por incumplimiento de pago de alimentos, previsto en el código penal para Jalisco, es constitucional: SCJN

Ciudad de México (Newsmexico).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad de la pena de prisión prevista para sancionar el delito de abandono de familiares, establecido en el artículo 183 del Código Penal para el Estado de Jalisco.

Lo anterior, tras estimar que la norma en estudio persigue diversos fines y guarda una relación de instrumentalidad con ellos, aunado a que respeta el principio de mínima intervención o ultima ratio en materia penal en sus dos vertientes (fragmentariedad y subsidiariedad), por lo que es proporcional en relación con los bienes jurídicos protegidos que son: la subsistencia del acreedor alimentario, su bienestar y, en cierta medida, su futuro mientras necesite alimentos.

Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo que el precepto en estudio es acorde al principio de ultima ratio pues por lo que hace a su vertiente de fragmentariedad, se dirige a combatir situaciones de violencia que ponen en peligro la subsistencia misma de la persona. Mientras que, en lo que respecta a la vertiente de subsidiariedad, el mecanismo penal se debe activar únicamente cuando los mecanismos civiles no han podido asegurar el cese de la conducta violenta, dolosa y omisiva consistente en no pagar los alimentos debidos y que, por ello, la subsistencia del acreedor continúe en peligro.

Finalmente, la Sala destacó que, en los elementos del tipo penal analizado, la necesidad de que el deudor alimentario pague las cantidades no suministradas oportunamente se constituye como medida de reparación del daño. De ahí que la privación de la libertad solo es una parte del medio coercitivo de garantía, pues la otra parte implica la reparación del daño a través del pago de los alimentos no suministrados. Por ello, aun cuando la persona deudora pudiera acceder a sustitutivos de la pena o a beneficios preliberacionales y no compurgar la pena de prisión, en todo caso, es mandatorio cumplir con la reparación del daño.

Amparo en revisión 6416/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 9 de agosto de 2023, por mayoría de cuatro votos.

 

Revisa tu horóscopo azteca

 

Publicidad

 

 

DEJA TU COMENTARIO