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Fundado 24 de marzo de 2008 | 10 de julio de 2025 |
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¿Comienza la caída de Cuauhtémoc Blanco? El Tribunal Electoral lo acusó de violencia de género
La actora denunció no haber sido invitada a las reuniones para la organización del desfile cívico militar por el CCXI Aniversario del Rompimiento del Sitio Cuautla, además, que no se le permitió instalar un templete que ya se le había autorizado, y que se le negó el acceso al palco principal, durante la celebración del evento mencionado. La SRE determinó la existencia de VPG únicamente respecto de la última conducta, ya que consideró que la exclusión de una mujer, diputada federal, de un evento público que ella promovió y al que previamente se le invitó, se tradujo en invisibilizarla y generó un impacto desproporcionado en el ámbito de tutela que se debe garantizar a las mujeres en el marco público. Inconformes con la resolución de la Sala Especializada, la denunciante, los entonces gobernador de Morelos y director de logística, respectivamente, impugnaron. La recurrente alegó que se debió sancionar a más personas y por todas las conductas denunciadas, además de que no es procedente la vista al Congreso local, sino que la responsable debió establecer una sanción. Por su parte, los recurrentes alegaban que no se acreditó que se le haya negado el acceso al palco principal a la recurrente, que no se actualizó la VPG y que no era atribución del gobernador organizar eventos. En sesión pública, a partir del proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada al calificar como infundados e inoperantes los agravios, toda vez que la sentencia impugnada sí fue exhaustiva y fue correcto que la instancia determinara únicamente la responsabilidad del entonces gobernador de Morelos y del director de logística de su administración. Respecto de los agravios de los funcionarios implicados, el pleno consideró que la instancia jurisdiccional fundó y motivó debidamente la existencia de VPG, sin que sus consideraciones sean desvirtuadas y la determinación de la responsabilidad del exgobernador resulta conforme a derecho. En consecuencia, se confirmó la sentencia de la Sala Especializada (SUP-REP-218/2025 y acumulados).
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