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Fundado 24 de marzo de 2008 | 2 de mayo de 2025 |
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Juezas y jueces del PJCDMX ponderan justa indemnización en reparación integral del daño a víctimas
Así lo expuso la impartidora de justicia del sistema procesal penal acusatorio, al enfatizar que la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas directas o indirectas de un hecho delictivo no debe enriquecerlas, pero tampoco causarles detrimento. "La justa indemnización implica el que a la víctima no se le debe de enriquecer en la cuestión de la reparación del daño, pero tampoco debe significar un empobrecimiento, es decir, debe ser algo equitativo de acuerdo al evento que resintió", precisó Morales Chávez. Establecido en la Constitución en el artículo 20, fracción C, recordó que el derecho a la reparación del daño no es más que resarcir a una persona sobre las consecuencias que ha tenido por un delito hacia ella, pero también en algunos aspectos de su vida, como el daño moral. Morales Chávez detalló que la reparación del daño comprende genéricamente el daño material, el daño moral y lo perjuicios; el primero, explicó, es el resarcimiento o restablecimiento de las cosas al estado en el que se encontraban; el segundo, dijo, implica los aspectos relativos a la materia psicológica o psiquiátrica que afectan a una víctima, y el tercero, podrían ser, por ejemplo, los salarios de una persona que con motivo de un delito en su contra pueda dejar de percibir, y que se le tienen que resarcir Por otra parte, se refirió al concepto de reparación integral del daño, surgido a partir de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que suma y complementa acciones a la sola reparación del daño, en delitos diversos, uno de ellos, por ejemplo, la trata de personas, y que tienen que ver incluso con medidas ordenadas al Estado. Destacó la importancia que los abogados conozcan a detalle la Ley General de Víctimas, la cual prevé diversas medidas a favor de estas como parte de una reparación integral del daño, tales como la rehabilitación del que causó el daño, compensación, satisfacción, garantías de no repetición y restitución, entre otras. “Es importante que chequemos la Ley General de Víctimas, en sus diferentes medidas, a los que son litigantes, a las víctimas, para informarse sobre que tienen derecho a un asesor jurídico, a una persona que les asista y les informe cuáles son sus derechos”, planteó.
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