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La Suprema Corte abre camino a más mujeres al frente de los municipios en Querétaro, pese a la impugnación de Morena

 

México (Newsmexico.com.mx).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto de la Acción de Inconstitucionalidad 104/2026, en la cual se analizó la constitucionalidad de una medida aprobada en Querétaro para impulsar la participación política de las mujeres y abrirles espacios en las presidencias municipales.

El caso.

Un partido político (Morena) impugnó diversas disposiciones de la legislación electoral de Querétaro que regulan, entre otras cosas, la obligación de los partidos políticos de garantizar la postulación de mujeres para encabezar las planillas de ayuntamientos en al menos dos municipios donde históricamente nunca haya sido electa una presidenta municipal por voto popular.

El partido argumentó que estas reglas afectaban su libertad de organización y la posibilidad de definir sus estrategias para elegir candidaturas.

La resolución

Por mayoría, el Pleno respaldó el proyecto: declarando infundada la acción de inconstitucionalidad del partido político (Morena) y validando las disposiciones impugnadas.

Se considera que la obligación de postular mujeres en al menos dos municipios sin antecedentes de presidentas municipales constituye una acción afirmativa razonable y proporcional, dirigida a revertir la discriminación histórica que ha limitado su acceso a los espacios de representación política.

Esta medida busca alcanzar la igualdad sustantiva y es compatible con la libertad de organización de los partidos, pues esta debe armonizarse con el principio constitucional de paridad de género.

Además, no excluye de manera general a los hombres de las candidaturas ni impone de antemano municipios específicos. Los partidos conservan un margen para decidir dónde implementar la medida, de acuerdo con sus estrategias y niveles de competitividad electoral.

También se aclaró que la obligación no significa sumar automáticamente dos candidaturas adicionales para mujeres ni restringir por anticipado la postulación de hombres. Primero deben revisarse la competitividad y la paridad en los distintos bloques; después, corresponde verificar que se cumpla la postulación de mujeres en al menos dos municipios que nunca han elegido a una presidenta municipal.

De esta manera, la medida permite que los partidos ajusten sus estrategias electorales, sin perder de vista el objetivo de abrir oportunidades reales para las mujeres.

 

 

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