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IMSS debe informar sobre resoluciones para dar seguridad social a menores de edad huérfanos por feminicidio: INAI

 

México (Newsmexico.com.mx).-   El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dar a conocer el número de solicitudes de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, para ser beneficiarias o beneficiarios de los servicios de seguridad social, y el sentido en que las ha resuelto.

“Para lograr una intervención efectiva, es preciso contar con información suficiente y fidedigna, de ahí el valor de esta resolución, porque convierte el derecho a la información en una punta de lanza para la mejora de lineamientos y procedimientos de acceso a los servicios de salud, con un sentido de progresividad de los derechos humanos; ese es el valor de que exista un organismo garante nacional como el INAI, con fortaleza jurídica e institucional para que el derecho a saber se convierta en una herramienta que construya justicia social, particularmente para aquellos grupos desfavorecidos como la infancia y la adolescencia”, expresó la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.

Resaltó que el Estado mexicano ha reconocido la gravedad de que las niñas, niños y adolescentes enfrenten un contexto de violencia feminicida, porque constituye un evento traumático, que además de quebrar la idea de familia como espacio de protección, les coloca en un mayor riesgo de la vulneración de sus derechos. Por lo tanto, dijo, todas las autoridades a nivel federal, estatal y municipal, deben propiciar que, en el ámbito de sus competencias, se haga lo necesario para la restitución integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, que van desde brindar ayuda inmediata, atención médica y psicológica, hasta medidas de no repetición.

Al respecto, un particular solicitó al IMSS conocer cuántas y en qué sentido ha resuelto las solicitudes para ser beneficiarias o beneficiarios de seguridad social vinculadas con niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio.

En respuesta, el sujeto obligado señaló que turnó la solicitud a su Dirección de Prestaciones Económicas y a su Dirección Jurídica; la primera dijo no contar con facultades para contar con ese registro, y la segunda manifestó carecer de la información solicitada. La persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que la motivación de la respuesta de inexistencia de la información no fue adecuada, ya que el sujeto obligado no hizo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información dentro de sus archivos.

En su exposición, la Comisionada Presidenta del INAI recordó que, en 2021, el Estado mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, como parte del principio de “No dejar a nadie atrás”, lo que implica el rechazo al feminicidio y también a las consecuencias sociales que genera a las víctimas indirectas.

Además, advirtió que este principio está orientado a subsanar las desigualdades que afectan a niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad por feminicidio.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó, por unanimidad, modificar la respuesta del IMSS y le instruyó hacer una nueva búsqueda de cuántas y en qué sentido ha resuelto las solicitudes de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, para ser beneficiarias o beneficiarios de seguridad social, en la totalidad de sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, y la Dirección Jurídica, incluyendo su Coordinación de Atención a Quejas y Casos Especiales y la División de Atención y Seguimiento a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, y entregue el resultado de la misma a la persona solicitante de la información.

 

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