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La SCJN desechó todos los amparos fiscales interpuestos por Grupo Salinas y ahora el "Tío Richi" debe pagar 48 mmdp

 

México (Newsmexico.com.mx).-   La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le puysieron un “estate quieto” a Ricardo Salinas Pliego y validaron que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda cobrar los créditos fiscales por más de 48 mil millones de pesos, y de esta manera eliminan los amparos que tenía interpuestos el dueño de TV Azteca, Elektra y Grupo Salinas. 

En la sesión del jueves, las y los ministros resolvieron diversos asuntos relacionados con empresas que impugnaron créditos fiscales determinados por la autoridad hacendaria federal, derivados del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2012 y 2013, así como sobre la posibilidad de deducir pérdidas por la venta de acciones.

En todos los casos, las empresas inconformes acudieron primero ante la autoridad administrativa mediante recursos de revocación, que fueron resueltos en su contra. Después interpusieron demandas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual confirmó la legalidad de los créditos fiscales. Después de ello, promovieron juicios de amparo directo, que también fueron negados por los Tribunales Colegiados. Finalmente, las empresas presentaron recursos de revisión que llegaron a la Suprema Corte. 

En cuatro asuntos, la Corte determinó que los recursos de revisión en materia fiscal sólo pueden admitirse cuando se plantean temas de relevancia constitucional o de derechos humanos con un interés excepcional, conforme al artículo 107 de la Constitución y a la Ley de Amparo.

En otros tres casos, la Suprema Corte consideró que los recursos de revisión interpuestos por las empresas no debieron admitirse a trámite, pues los temas discutidos ya han sido resueltos previamente en criterios obligatorios del propio Tribunal.

La Corte señaló que los asuntos analizados —como la deducción de pérdidas por venta de acciones o la aplicación de reglas del régimen de consolidación fiscal— no presentan cuestiones nuevas ni de relevancia constitucional. 

Por ello, determinó revocar los acuerdos que habían permitido que esos recursos de revisión siguieran su trámite, al no cumplirse los requisitos de procedencia exigidos.

La Corte desechó los amparos directos en revisión que Grupo Salinas tramitó en contra de resoluciones de los tribunales colegiados que confirmaban la obligación de pagar los créditos fiscales que hasta ahora suman 48 mil 326 millones 817 mil 913.8 pesos, aproximadamente. 

Tal como fue propuesto desde el año 2024 por el ahora ministro en retiro Alberto Pérez Dayán y la ministra Yasmín Esquivel Mossa, los integrantes del Pleno decidieron desechar los amparos al considerar que no revisten el interés excepcional necesario para que el máximo tribunal los analice. 

“No debió admitirse el amparo directo en revisión, toda vez que a pesar de que esté involucrado un tema de constitucionalidad de normas generales, carece de excepcionalidad porque ya existen precedentes de esta Corte que resuelve las problemáticas que se encuentran planteadas”, explicó el ministro Arístides Guerrero al exponer uno de los proyectos en los que la Corte avaló el crédito de mil 306 millones 476 mil 349 pesos.

Los fallos contrarios a Ricardo Salinas Pliego fueron realizados por los ministros Estela Ríos, Yasmín Esquivel, Arístides Guerrero, Irving Espinosa, Loretta Ortiz y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar. 

En todos ellos, de una u otra forma, los ministros dieron cierre a todas las impugnaciones con las que Grupo Salinas mantuvo trabados los casos desde hace años. 

 

 

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