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Trife ordena al INE declarar inválidas las boletas sin marcas de doblez o “urnas embarazadas, y sanciona a Morena

 

México (Newsmexico.com.mx).- Ante la impugnación, por varios actores, de los Lineamientos del INE sobre cómputos del proceso electoral federal 2026-2027, en el SUP-JDC-473/2026, se considera incorrecto computar las boletas sin marcas de doblez, conocidas como “boletas planchadas”.

La emisión del voto comprende una secuencia legalmente prevista que incluye recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna. Por ello, la ausencia de esas marcas impide vincular objetivamente la boleta con un sufragio emitido conforme al procedimiento previsto en la ley.

La determinación sobre boletas sin doblez corresponde por regla general a los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y, excepcionalmente, a los Consejos Distritales, al realizar recuentos parciales o totales.

En consecuencia, la Sala Superior revocó parcialmente el acuerdo impugnado y ordena al INE modificar los lineamentos antes citados, a fin de establecer que, cuando se acredite la existencia de boletas sin las marcas de doblez, estas no deberán contarse como parte de la votación y se conservarán separadas de las que integren la votación computada.

La certeza en la contabilidad de las boletas electorales es la piedra angular de nuestro sistema electoral y no puede haber la más mínima duda respecto de qué y cómo se cuentan. (SUP-JDC-473/2026 y acumulados)

SIN SANCIÓN A MORENA

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo UT/SCG/CA/MC/CG/237/2026 de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinó no iniciar el procedimiento especial sancionador en contra de Morena, respecto de una supuesta estrategia nacional vinculada con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

El asunto deriva de la queja presentada por Movimiento Ciudadano (MC) por la presunta realización sistemática de recorridos y actividades de posicionamiento territorial y digital fuera de los plazos constitucionales y legales para tal efecto, consistentes en que diversas personas militantes de Morena habían realizado y difundido en sus perfiles de redes sociales actos de propaganda electoral relativos a diversos eventos y recorridos, con el fin de posicionarse políticamente frente al electorado.

La UTCE consideró que los hechos y pruebas aportados correspondían a eventos individuales de alcance local o distrital y que no existían indicios mínimos de una directriz nacional ilícita. Por ello, no inició un procedimiento respecto de esa supuesta estrategia; además, escindió los hechos relacionados con una supuesta aspiración a diputación federal y los remitió a la 06 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco, y remitió al OPLE de Chihuahua las conductas relacionadas con el proceso electoral local 2026-2027 en esa entidad.

Inconforme, MC promovió un recurso de impugnación para controvertir el acuerdo, a fin de que la UTCE inicie el procedimiento especial sancionador, se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas y dé vista a la Unidad Técnica de Fiscalización (UTEF) del INE. El partido sostiene la vulneración de los principios constitucionales de legalidad, fundamentación y motivación, y exhaustividad, derivado de la negativa de la UTCE de iniciar el procedimiento con base en consideraciones de fondo; la indebida escisión y remisión a la 06 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco; y la indebida motivación de la incompetencia y omisión de pronunciarse sobre la vista en materia de fiscalización.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior resolvió que los agravios hechos valer resultan infundados, porque la UTCE sí aplicó correctamente las reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales de competencia y escisión, al determinar que los hechos no constituían una conducta inescindible a nivel nacional. Estimó correcta la remisión de los hechos a las autoridades de Tabasco y Chihuahua, porque la competencia debe definirse atendiendo al proceso electoral y al ámbito territorial en el que cada conducta puede producir efectos. Asimismo, precisó que la sentencia no prejuzga sobre la existencia de infracciones respecto de esos hechos, cuyo análisis corresponderá a las autoridades receptoras; asimismo, serán éstas las que determinen, en su caso, si procede dar vista en materia de fiscalización.

Asimismo, consideró que la UTCE actuó dentro de sus facultades, pues únicamente verificó si existía un piso indiciario mínimo que justificara abrir la vía sancionadora y no emitió un pronunciamiento definitivo sobre la licitud de las conductas.

En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios expuestos por MC, la Sala Superior determinó que lo procedente es confirmar el acuerdo controvertido. (SUP-REP-52/2026)

 

 

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